viernes, 25 de septiembre de 2009

derechos

El país quedó al día con la ratificación de todo el sistema convencional de protección de derechos humanos en el ámbito universal de las Naciones Unidas (ONU). Ratificamos las convenciones internacionales relativas a la tortura y a otros tratos o penas crueles o degradantes, los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familiares, las desapariciones forzadas y los derechos de las personas con discapacidad.
  • Se comenzó a modificar la legislación interna de acuerdo a los compromisos ratificados por el Estado en este período de gobierno y en los anteriores.
  • Con todo esto permitimos la reparación de las personas eventualmente afectadas contra del Estado que las incumple.

Creación de instituciones promotoras de los derechos humanos

  • Se creó una Institución Nacional de Derechos Humanos cuya competencia es el seguimiento y contralor del cumplimiento del Estado de sus compromisos en esta área. Será un seguro ciudadano de defensa frente a los actos de las instituciones del Estado (Ley 18.446).
  • Creación del Ministerio de Desarrollo Social (Mides) dedicado a coordinar las políticas sociales y el marco legal del Plan de Atención a la Emergencia Social (PANES) emprendido por nuestro gobierno (leyes 17.866 y 17.869).
  • Creación del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) y renovación de la institucionalidad sanitaria; generación del derecho a la salud para todas las personas en base a principios éticos y a la discriminación (18.211).
  • Se reglamentó y concretó la ley de creación del Comisionado Parlamentario para las Cárceles, incluyendo un control sobre los derechos de los y las reclusas (17.919).
  • Se creó el Archivo Nacional de la Memoria para promover la importancia de la vigencia de los derechos humanos y de la democracia mediante el pleno ejercicio del derecho individual y colectivo a la verdad a la memoria y al acceso a la información pública sobre las violaciones a los derechos humanos por parte del Estado, ocurridas entre febrero de 1973 y marzo de 1985 (18.435).

Modificaciones penales y de los procesos penales:

  • Se incluyeron como delitos imprescriptibles la desaparición forzada, la tortura, la violencia sexual y también los delitos de lesa humanidad como el genocidio y actos aislados cometidos por agentes del Estado. Se establecieron las formas de protección y reparación de las víctimas. Se establecieron los procedimientos para cumplir con el Estatuto de Roma de Cooperación con la Corte Penal Internacional (ley 18.013); por esta ley fue posible el procesamiento con prisión del ex dictador Gregorio Álvarez y varios pedidos fiscales de procesamiento por desaparición forzada.
  • Se comenzó a garantizar la integridad sexual de las mujeres, eliminando la extinción del delito si el violador se casaba con la víctima (ley 17.938).
  • Se amplió el margen de casos en los que el Estado debe actuar de oficio frente a la violencia sexual (ley 18.039).
  • Se tipificaron las conductas de trata y tráfico de personas (ley 18.494), dándole protección a los migrantes estableciendo sus derechos y las responsabilidades del Estado en su protección.
  • Se institucionalizaron los consejos de emigrantes uruguayos de carácter consultivo.
  • Se enmarcó la actividad policial en el respeto y protección de los derechos humanos de las personas (ley 18.315).
  • Se adecuó la normativa que rige la actividad y la responsabilidad de la prensa, tomando en cuenta los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, armonizando a la legislación derechos de libertad de pensamiento, expresión y comunicación con el derecho de la sociedad a recibir información veraz y gozar de una razonable privacidad en sus vidas (ley 18.515).

Derechos Individuales y de Familia

  • Se ampliaron las garantías del derecho al cobro de la pensión alimenticia para los niños y niñas (leyes 17.957 y 18.244).
  • Se amplió la cobertura educativa a los cuatro años (ley 18.154).
  • Se estableció en la Ley de Educación el derecho a la no discriminación por ningún concepto y el derecho a recibir educación en derechos sexuales y reproductivos (ley18.437).
  • Se definió la ilicitud de los castigos físicos y humillantes a los niños, niñas y adolescentes por parte de sus cuidadores o educadres. (ley 18.214).
  • Se reconoció la diversidad en la familia mediante la ley de unión concubinaria, garantizando derechos a las parejas sin importar su orientación sexual que hayan convivido en forma estable durante un determinado período, a sus hijos/as y a los viudos/as (ley 18.246).
  • Se estableció la obligatoriedad de la confidencialidad médica. La ley 18.426 terminó de blanquear las consultas pre y post aborto para reducción de las situaciones de riesgo y muerte de mujeres.
  • Se establecieron los principios de igualdad de oportunidades y derechos para las mujeres y se encomendó un Plan de Acción al Instituto de las Mujeres que transversalice todas las políticas públicas (ley 18.104).
  • Se estableció la participación de al menos un tercio de mujeres en las listas electorales para las elecciones internas del 2009 y las nacionales del 2014 por única vez, como una acción afirmativa progresiva. Esto se vió reflejado en las listas de los sectores a las elecciones internas (leyes 18.476 y 18.487).
  • Se garantizó el derecho al refugio a personas perseguidas tanto por motivos políticos, ideológicos o por causas discriminatorias de género u origen étnico (ley 18.076).
  • Se garantizó a las personas migrantes la reunificación familiar y los derechos a la salud y la educación (ley 18.250).
  • Se estableció el derecho a la comunicación de las personas que se expresen a través de medios de radiodifusión comunitarios (18.232).
  • Se reconoció la responsabilidad del Estado en garantizar el derecho al acceso a la información (ley 18.381) y en garantizar la protección de los datos personales incluidos en bases de datos (ley 18.331).
  • Se definieron los derechos de los/as usuarios/as de los servicios de salud de acuerdo a principios no discriminatorios (ley 18.335).
  • Se extendieron los derechos de las personas de mayor edad que no tengan ninguna condición de trabajo u otro ingreso (indigentes) a tener un ingreso mínimo en edades previas a las reglamentarias para pensión a la vejez (ley 18.241).
  • Se aprobó la creación reprocedimientos abreviados y accesibles para los consumidores que reclaman por pequeños montos (ley 18.507).

Ampliación de los Derechos Laborales y de la Seguridad Social

  • Se equiparó a las trabajadoras domésticas en derechos laborales (18.065).
  • Se amplió la cobertura de salud a favor de los hijos/as de los trabajadores/as hasta los 18 años de edad y mayores con discapacidad (18.211).
  • Se extendieron las asignaciones familiares a hogares de bajos recursos priorizando a la mujer como titular de la prestación (18.227).
  • Se bajó la edad para la jubilación y se asigna a las mujeres un año de aporte por cada hijo/a nacido, empezando a reconocer y subsanar las desigualdades de género en los trabajos del cuidado (18.395).
  • Se reconoció a los artistas como trabajadores y se establecieron los cómputos para ingresar a la seguridad social (18.384).
  • Se establecieron condiciones mínimas que equiparan los derechos de los y las trabajadoras contratados por las empresas encargadas de servicios tercerizados por el Estado (18.098 y 18.251).
  • Se ajustó la prima por edad para las jubilaciones y pensiones (18.095 y 18.139).
  • Se fortalecieron los derechos de los y las trabajadoras que estudian (18.458).
  • Se tipificó el acoso sexual en el ámbito laboral y docente, en acuerdo entre empresarios y trabajadoras.
  • Se reconocen los derechos de las y los concubinos a acceder a pensiones por sobrevivencia del sistema de seguridad social (18.246).
  • Se creó el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, al que accederán las y los trabajadores en seguro de desempleo para recalificarse y reinsertarse en el mercado laboral (18.406).
  • Se reglamentó la jornada laboral de los y las trabajadoras rurales equiparándola a la del resto de los trabajadores (18.441).
  • Se reconoció y reglamentó el derecho de negociación colectiva, comprometiendo al Estado a garantizar el libre ejercicio de la misma en todos los niveles de la administración pública (18.508).
  • Mediante la ley de fuero sindical, se ampliaron los derechos de los trabajadores sindicalizados en el ejercicio de la defensa de los mismos (17.940).

Reparación a víctimas del terrorismo de Estado

  • Se restituyeron derechos jubilatorios y pensionarios a los/as ciudadanos/as que no pudieron trabajar por razones políticas o sindicales entre 1973 y 1985 (ley 18.033).

Derechos de las personas privadas de libertad

  • Se incluyeron normas humanitarias respecto de las personas privadas de libertad. Se tomaron algunas medidas en el sistema de privación de libertad para paliar la situación humanitaria “heredada”, catalogada por nuestro gobierno a inicios del 2005 como de “Estado de Emergencia Humanitario”.
  • Se crearon bolsas laborales del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados y Patronatos Departamentales, facultándoles a otorgar becas de trabajo con todos los derechos laborales garantizados a encarcelados/as con salidas transitorias laborales, liberados/as, sus cónyuges, concubinos/as e hijos/as mayores de dieciocho años de edad (ley 18.489).

1 comentario:

  1. No voy a ponerme a analizar ni los puntos en global, y menos punto a punto.. muchos muy loables. Igualmente, saco la conclusión, primero de que lo más importante es la cultura, por la simple longitud de puntos exxpuestos, comparado con otros... Es digno de Gramsci lo de politizar la cultura. Bien igual, lo hicieron toda la vida, si justo en eso se qdaban quietos hubiese sido un malentendido grande.

    Lo otro que no me parece comparable son las IED, si en este gobierno se firmó lo de Botnia, que todo el mundo sabe que venía del gobierno anterior, y q representa más de un punto de nuestro PBI.. son comparaciones que no se pueden hacer...

    Nada más. Gracias.

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